Reforma constitucional: “Habrá que ver que interpretación final se hace sobre la norma”

El Dr. Isidoro Aramburu, Juez Electoral en Tierra del Fuego, habló con FM La Isla sobre las interpretaciones de la reforma constitucional, particularmente el debate sobre si el Gobernador y los Intendentes pueden ser candidatos a convencionales constituyentes.

El anuncio de la reforma constitucional inició múltiples debates en torno a su necesidad, pero particularmente el debate más candoroso se concentra en si el Gobernador y los Intendentes pueden ser candidatos a convencionales Constituyentes.

En diálogo con FM La Isla el Juez Electoral de la provincia, el Dr. Isidoro Aramburu, habló sobre el tema: “En principio hay que hacer una disquisición, porque en el caso del Gobernador, cuando uno va al capítulo en la Constitución Provincial sobre las incompatibilidades, dice que tiene las mismas incompatibilidades e inmunidades que los Legisladores”.

“Y cuando se va al artículo relacionado a esta cuestión, pero con los Legisladores, dice que no pueden ejercer ningún otro cargo público mientras son legisladores, con excepción del cargo de Convencional Constituyente”, remarcó. “Con lo cual, parecería ser que la norma suprema de la provincia dice que el Gobernador debería ser convencional Constituyente”.

Sin embargo, el Dr. Aramburu también señaló que “en el capitulo de la convención constituyente, expresamente se prohíbe al Gobernador y a los Intendentes ser convencionales Constituyentes. Con lo cual hay una suerte de incompatibilidad en ambos textos”, observó. “En términos generales del derecho, siempre prima la interpretación de la norma que concede mayores derechos”, opinó el Juez Electoral.

“Habrá que ver que interpretación final se hace sobre la norma, eventualmente si hay declaraciones de certeza será la Administración de Justicia quien zanje la cuestión”, aseguró Aramburu.

En el decreto, el artículo 4, dice que se debe notificar a la Legislatura de la provincia y el Juzgado de Primera Instancia electoral, Aramburu explicó: “Es necesario que se notifique a la Justicia Electoral porque es la que debe poner en marcha el mecanismo de los comicios que luego van a determinar la elección de convencionales constituyentes. Y de qué manera, de acuerdo al sistema D’Hondt, va a quedar integrada con las fuerzas políticas participantes del acto eleccionario esa convención constituyente”.

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